• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 7312/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual con acceso carnal a menor de 16 años. El recurrente interpone recurso con base en varios motivos. Se desestiman las alegaciones que denuncian vulneración del derecho a la presunción de inocencia por carecer de fundamento. El recurso no entra en el más mínimo debate con la sentencia que cuestiona. Es un motivo vacío de contenido. El motivo por error iuris también se desestima. Se plantea per saltum. Además, no respeta el relato de hechos probados. Finalmente se plantea un motivo por error en la valoración de la prueba derivado de documentos que obran en autos (art. 849.2 LECrim). El motivo se desestima. No se cumplen los presupuestos para que el motivo pueda prosperar. La sentencia analiza el concepto "documento literosuficiente". Finalmente, como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022, se revisa la pena. La reforma ha rebajado la pena mínima prevista para el delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7484/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alegación casacional sobre vulneración del derecho a la presunción de inocencia no habilita a la Sala a entrar a valorar íntegramente la prueba que no presenció de manera directa. El hecho de que la prueba esencial de la condena sea básicamente un testimonio, el de la víctima, es compatible con la presunción de inocencia. La palabra de un solo testigo, sin ninguna otra prueba adicional, puede ser suficiente en abstracto para alcanzar la convicción subjetiva sobre los hechos. La individualización penológica no es una operación aritmética, valorándose las circunstancias algunas pueden tener más peso que otras. Las razones desarrolladas por el órgano de apelación y corroboradas por el Tribunal Superior de Justicia son asumibles y racionales. La pena impuesta fue legal, y el ejercicio de discrecionalidad no fue ni arbitraria, inmotivado, caprichoso o desproporcionada. La condena en costas incluye siempre las de la acusación particular, cuando su actuación no haya sido distorsionadora o perturbadora. La legislación posterior no es más favorable y, por tanto, no procede su aplicación retroactiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 8131/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control casacional es más normativo que conformador del hecho. Corresponde controlar que tanto los procesos de validación de los medios de prueba como de valoración de los resultados informativos que arrojan se ajustan, por un lado, a reglas de producción y metodológicas y, por otro, a estándares epistémicos basados en la racionalidad. Pero no decantar las informaciones probatorias y valorarlas al margen de los procesos y estándares valorativos empleados por los tribunales de primera y segunda instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 7219/2022
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual. El acusado fue condenado como autor de un delito consumado de abusos sexuales, previsto y penado en el artículo 181.1.3 y 4 del CP, en la redacción introducida por la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Recurre la acusación particular. Considera que la indemnización fijada por la Audiencia Provincial y ratificada por el órgano de apelación no está suficientemente motivada. El motivo se desestima. Se recuerda que el control casacional del daño moral sólo podrá operar cuando su fijación resulte manifiestamente arbitraria o desproporcionada, lo que no sucede en el caso analizado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 7204/2022
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración testifical de la víctima puede constituirse prueba suficiente si va revestida de una motivación fáctica reforzada que fortalezca la credibilidad del testimonio. Así se configura el triple test que establece la jurisprudencia para valorar la fiabilidad del testigo víctima. Se trata de orientaciones que ayudan a acertar en el juicio, puntos de contraste que no se pueden soslayar. No obstante no es óbice para que por imperativo legal cuando se cumplan las tres condiciones haya que otorgar crédito al testimonio, ni al contrario, que cuando falte una o varias, la prueba ya no pueda ser valorada y, se considere insuficiente para fundar una condena. La nueva regulación surgida de la Ley Orgánica 10/2022, resulta más favorable para el reo que la existente con anterioridad a dicha reforma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 8423/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente es condenado como autor de un delito de abuso sexual por el juzgado de lo penal. Se recurre en casación la sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial. Se realiza un examen del recurso de casación en estos casos. Se recuerda que contra a las sentencias dictadas en apelación tanto por las Audiencias Provinciales como por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, según dispone el art. 847.1.b) LECrim, únicamente procede interponer recurso de casación por infracción de ley de acuerdo al motivo previsto en el número 1º del art. 849 LECrim. Se desestiman, por lo tanto, las alegaciones de naturaleza probatoria. Se rechazan, por otro lado, las alegaciones del recurrentes que pretenden una absolución como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022. Se recuerda que el delito de abuso sexual, y en concreto los tocamientos por los que el recurrente fue condenado, en ningún caso han sido destipificados. En la actualidad se parte de una sola denominación de agresión sexual, aunque con distintas modalidades comisivas atendiendo a la gravedad de los hechos y a la concurrencia de distintas modalidades delictivas en atención a las circunstancias concurrentes. Se cuestiona la ausencia de consentimiento. El motivo se desestima. Si la mujer no ha prestado su consentimiento al acto de contenido sexual, de forma expresa o tácita, existe agresión sexual. .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 6312/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha de verificarse si la prueba de cargo con base en la cual el tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso debido, se ha respetado la disciplina de garantía de la prueba y se ha practicado en condiciones de regularidad por la observancia de los principios de inmediación, oralidad, concentración, contradicción efectiva y publicidad. Si la prueba tiene el sentido razonable de cargo y, por último, si aparece racionalmente valorada en la motivación de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 8002/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la aplicación de la nueva normativa, al no resultar la pena más beneficiosa, por tener un máximo superior y, además, prever la adopción de penas accesorias
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6424/2022
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de agresión sexual. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la Ley 41/2015. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Infracción de ley. Agresión sexual. En el delito de agresión sexual, el autor se prevale de la utilización de fuerza o intimidación (vis phisica o vis moral), para doblegar la voluntad de su víctima. El autor emplea fuerza para ello, aunque también colma las exigencias típicas la intimidación, es decir, el uso de un clima de temor o de terror que anula su capacidad de resistencia. La intimidación empleada no ha de ser de tal grado que presente caracteres irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada. Basta que la intimidación sea suficiente y eficaz en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto, paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima. LO 10/2022. Se aplican las disposiciones de la LO 10/2022 porque resultan más favorables que la normativa vigente al tiempo de cometer los hechos. Dado que la sentencia impuso la pena mínima, se adecúa la misma al mínimo establecido en la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6807/2022
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza, en relación con el derecho a la presunción de inocencia, la declaración de la denunciante, y su corroboración múltiple (testigos, peritos, lesiones, prueba psicológica de credibilidad, mensajes de Whatsapp, etc.). La declaración de la denunciante no puede considerarse, salvo en casos muy excepcionales y especialmente declarados así, como prueba única, cuando de un delito sexual se trata, pero ha sido, en este caso, suficientemente corroborada por otras pruebas, tanto personales como periciales, que apuntan con extremos objetivos la credibilidad de la afirmada víctima, de manera que el motivo no puede prosperar. Error facti: los documentos, que son informes médicos, no contradicen los hechos probados. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual: se aplica el mínimo.

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