Resumen: Se confirma en alzada la condena del acusado como autor de un delito de abuso sexual por las caricias en la espalda y bajo la ropa realizados a la menor de 16 años que acudió al establecimiento público en el que aquel trabajaba para realizar unas fotocopias. Se desestima la queja del recurrente por error en la valoración de la prueba. Tras recordar el alcance del control que corresponde hacer al tribunal de apelación sobre la valoracion probatoria efectuada en la instancia, se confirma la fiabilidad del testimonio de la afirmada víctima a partir de la concurrencia de los marcadores de credibilidad generalmente utilizados por la Jurisprudencia. Significación sexual de las caricias: cualquier acción que implique un contacto corporal no consentido con significación sexual, conlleva un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, ha de ser constitutivo de delito, sin perjuicio de que la mayor o menor gravedad de dicha acción tenga reflejo en la individualización de la pena.
Resumen: Se confirma en alzada la sentencia que condenó al acusado como delito de violacion por haber forzado y penetrado vaginalmente a su compañera de piso, al tiempo que se le absolvió del delito leve de lesiones por el que también se le acusaba. Se desestima la queja del recurrente por la incidencia acaecida durante la primera sesión del juicio, que hubo de suspenderse por el apagón ocurrido a nivel nacional, y que obligó a celebrar nueva e íntegramente el juicio ante la posibilidad de pérdida de la grabación de la primera sesión; pérdida que finalmente no se produjo, por lo que existen dos grabaciones de las sesiones celebradas. Tal irregularidad, sin embargo, no acarrea ninguna indefensión, a juicio del tribunal de apelación. Se rechaza la queja de falta de motivación de la sentencia, visto lo exhaustivo de su fundamentación fáctica y jurídica. Tras examinar el alcance del control que corresponde hacer al tribunal de apelación sobre la valoración probatoria efectuada en la instancia, se descarta tal error a la vista de los marcadores de credibilidad que ofrece la declaración de la afirmada víctima. No se aprecia contradicción interna en condenar por delito de violación y absolver por delito leve de lesiones, pues estas últimas fueron expresión directa de la violencia ejercida para consumar el delito de violación, sin exceso o desproporción alguna.
Resumen: Efecto plenamente devolutivo del recurso de apelación contra sentencias condenatorias. Cabría contraargumentar que la inmediación, el contacto directo del tribunal con los medios de prueba personales, permite obtener más información o, mejor dicho, un tipo de información con valor probatorio, como la relacionada con la expresión corporal de quien declara, que no es percibida por el tribunal de apelación. Lo que comporta que este no pueda realizar un control cognitivo pleno de los resultados probatorios producidos en la instancia. Sin embargo, el argumento no resulta del todo convincente. No hasta el punto de justificar la reducción del efecto devolutivo. En efecto, sin perjuicio del (discutible) potencial informativo que pueda derivarse de la observación directa de la gestualidad de quien declara, en todo caso el tribunal de la instancia estará obligado a precisar, a la hora de justificar sus conclusiones fácticas, el peso probatorio específico que otorga a dicha información para que el tribunal de apelación pueda realizar un control cognitivo de consistencia. Pero, además, aceptando, incluso, que mediante la reproducción videográfica de la prueba personal el tribunal de apelación no pueda acceder con plenitud a esa información gestual -no debiéndose perder nunca de vista que las teorías pretendidamente científicas que identifican veracidad en el relato a partir de los gestos expresivos de quien declara no son otra cosa que genuinas manifestaciones de pseudocienca, de junk science o «ciencia basura»- dicha «zona de sombra» cognitiva, por su cuasi irrelevancia, no es suficiente para privar al recurso del alcance plenamente devolutivo.
Resumen: En los delitos contra la libertad sexual, la pena de inhabilitación está relacionada con la prisión, frente a otros delitos en los que opera con autonomía propia.
La competencia del enjuiciamiento de los delitos sexuales, en el periodo comprendido entre la reforma de la LO 8/2021 y la LO4/2023, no pasa a las secciones penales de las Audiencias Provinciales debido a la retroactividad de la LO 4/2023.
La seguridad jurídica exige que la competencia del órgano enjuiciador se conozca ab initio, siendo clara la distribución de la competencia, entre los Juzgados penales y las Audiencias Provinciales, según la pena de prisión en abstracto.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de agresión sexual a menor de 16 años. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. LO 10/2022. La Sala estima el recurso de casación al considerar que las disposiciones de la LO 10/2022 resultan más favorables que la normativa vigente al tiempo de cometer los hechos. Pena de inhabilitación especial del artículo 192.3 del Código Penal. La norma penal más favorable debe aplicarse en bloque y, por tanto, debe imponerse al condenado la pena de inhabilitación especial para el desempeño de cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad. Inhabilitación para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento. Para la imposición de esta pena, se exige cohonestar los fines retributivos y preventivos de la pena con la preservación del interés superior del menor. Por tal motivo, debe efectuarse un análisis preciso de las circunstancias concurrentes y de los planos de la relación paternofilial que resultarán afectados, especialmente, de las consecuencias vitales -personales, sociales, familiares, económicas- que pueden derivarse para los menores afectados. La determinación de su contenido y alcance exige efectuar una previa audiencia de las partes y, si se considera necesario, de los menores que puedan verse afectados.
Resumen: La finalidad del motivo previsto en el art. 849.2 LECrim, consiste en modificar, suprimir o adicionar el relato histórico mediante la incorporación de datos incontrovertibles acreditados mediante pruebas auténticamente documentales, normalmente de procedencia extrínseca a la causa, que prueben directamente y sin necesidad de referencia a otros medios probatorios o complejas deducciones, el error que se denuncia y siempre que no existan otros elementos probatorios de signo contrario.
El artículo 851.1 de la LECrim determina como vicio de una sentencia que "no exprese clara y terminantemente cuáles son los hechos que se consideren probados", lo que no significa que la resolución judicial deba pronunciarse sobre todos y cada uno de los hechos que hayan sido objeto de debate y prueba
El concepto de "dilación extraordinaria e indebida" no se corresponde con el incumplimiento de los plazos procesales. Se precisa algo más, como un retraso prolongado e injustificado contrario a la normativa procesal, que no aparezca suficientemente justificado.
Es un requisito imprescindible que las sentencias penales contengan un relato de hechos probados que permita su comprensión.
Resumen: En un procedimiento penal desvirtuar la presunción de inocencia conlleva la necesaria probanza de dos cuestiones bien distintas. La primera de ellas, la comisión de unos hechos representativos de uno de los delitos que recoge el Código Penal. Y la otra, tan importante como esta primera, la autoría sobre esos hechos. En el presente caso, los hechos presuntamente delictivos cometidos contra una persona especialmente vulnerable afectando su libertad sexual, están acreditados, pero de lo que se carece de prueba suficiente es que el autor de esos hechos sea el acusado.
Resumen: El uso de violencia para vencer la oposición de la víctima se constata por la existencia de lesiones compatibles con una imposición física para mantener el acceso carnal. La declaración de la víctima viene avalada por una serie de datos corroboradores imposibles si los hechos no hubieran ocurrido como la misma refiere y se tratase de una relación consentida como pretende el acusado. Lectura en el acto de la vista oral de la declaración de un testigo practicada en instrucción con todas las garantías legales ante la imposibilidad de su localización. Bien jurídico protegido en los delitos contra la libertad sexual. Daño moral y cuantificación.
Resumen: Se confirma la condena del recurrente como autor de sendos delitos de abuso sexual de los arts. 181 y 182 CP (vigente a la fecha de los hechos). El consentimiento no ha existido en modo alguno, ya que lo que se desprende del "factum" es que la proposición del recurrente es la de hacer un masaje a las dos víctimas, pero lo que consta es un absoluto "exceso" en lo que inicialmente era un masaje, y que, al final, comportó un tocamiento de las partes sexuales de las dos víctimas, que según consta en la sentencia del juzgado de lo penal, tras sus declaraciones, quedaron en estado de shock al salir del lugar donde ocurren los hechos, y no sabían lo que decir, porque en modo alguno hubo consentimiento al tocamiento de partes sexuales de las víctimas, y, sin embargo, ello es lo que ocurrió, lo que provocó que la salida del lugar de las víctimas fuera en ese estado por la auténtica sorpresa de lo que había ocurrido, ante lo que no supieron reaccionar en ese instante. Tampoco procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022: El art. 181.1 CP vigente en la fecha de comisión de los hechos castigaba las conductas descritas en el tipo con la pena de prisión de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses, optando el tribunal por la imposición de la pena de multa. Y el art. 182.1 CP la pena era de 1 a 3 años de prisión. Tras la entrada en vigor de la LO 10/2022, los hechos serían constitutivos de sendos delitos de agresión sexual del art. 178.1 CP, castigados con pena de prisión de 1 a 4 años, superior a la impuesta. Sería igualmente pena superior si se aplicara el subtipo atenuado del 178.3 que establece una pena de prisión en su mitad inferior o la pena alternativa de multa de 18 a 24 meses, a las que debe añadirse las penas accesorias del art. 192.3. CP.
Resumen: Delito de violación. El recurrente fue condenado como autor de dos delitos de violación de los artículos 178 y 179 del Código Penal, agravados por el uso de armas u otros instrumentos peligrosos. Se formula recurso de casación, con base en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se desestiman las alegaciones de naturaleza probatoria, por exceder del cauce casacional invocado. Se recuerda que los motivos formulados por la vía del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exigen pleno respeto al hecho probado. Se confirma la aplicación del subtipo agravado por empleo de armas. Se considera suficiente para integrar el tipo que el acusado dejara en la cama un cuchillo mientras perpetraba los hechos. Se recuerda que no es necesario esgrimir el arma, siendo suficiente con que se emplee con efecto intimidatorio y que impida las posibilidades de reacción.
